La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó validar la elección por usos y costumbres en Santa María Apazco, pese a las irregularidades señaladas por un grupo de ciudadanos.
El tribunal consideró que, aunque hubo fallas en la convocatoria, estas no fueron suficientes para anular la elección, argumentando que se cumplió con los requisitos legales y que el tribunal local de Oaxaca no valoró adecuadamente el contexto comunitario.
En enero El TEEO celebró sesión pública en la que resolvió el Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave: JNI/22/2026 y acumulados; mediante el cual ciudadanos del municipio de Santa María Apazco, se inconformaron contra el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que declaró jurídicamente válida la elección ordinaria del Ayuntamiento, informó en un comunicado.
Al observar que no existió una convocatoria válida y eficaz para la integración del Comité Electoral Comunitario, así como tampoco se convocó a la Asamblea General Comunitaria como lo exige el método de elección de Santa María Apazco, el TEEO revocó el acuerdo impugnado para efecto de verificar una elección extraordinaria en la que se elegirá a las Concejalías para el período 2026-2028.
En febrero José de Jesús Romero López Secretario de Gobernación del estado de Oaxaca, detallo que en Santa María Apazco se contaba con un comisionado en lo que se convoca a una nueva elección.
Detallo que “cerramos con un proceso de diálogo con distintas comunidades para que realizarán sus procesos electorales y se logró cerrar este periodo con uno hasta el 31 de diciembre donde no pudo realizar su elección”.
Sin embargo, los inconformes denuncian que: La convocatoria no fue abierta ni general, sino dirigida a un grupo afín, Hubo baja participación, lo que no refleja la voluntad de toda la comunidad, Se permitió la intervención de personas y organizaciones ajenas, Se violaron los usos y costumbres indígenas, Señalan que la elección no fue verdaderamente comunitaria, sino excluyente y con participación selectiva.
Ante esta situación, se busca que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revise el caso, al considerar que se vulneraron los derechos del pueblo

Comentarios
Publicar un comentario