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ORDENA IAIPO A SUJETOS OBLIGADOS ENTREGAR INFORMACIÓN

·         Seguro Popular entregará contratos para adquisición de medicamentos
·         UABJO deberá informar percepciones de catedráticos

Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Primera Sesión Ordinaria del 2018, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 16 Recursos de Revisión interpuestos por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de información o por falta de la misma.

Los Recursos de Revisión atendidos por el Pleno del Órgano Garante involucraron al Ayuntamiento de Huajuapan de León, Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular), Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría de Finanzas (SEFIN), Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (SEMAEDESO) y la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPCO).

Al resolver el Recurso de Revisión 127/2017, el Consejo General del IAIPO ordenó al Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular) proporcionar información sobre los contratos y sus anexos, ya sean de adjudicación directa o licitación pública celebrados para adquirir medicamentos, insumos médicos y equipamiento, ya que fue la información que faltó entregar al solicitante.

En lo que respecta al Recurso de Revisión 196/20174, el Pleno del Órgano Garante determinó que la SINFRA deberá turnar la solicitud a las áreas competentes para que entregue la información solicitada sobre el proceso de validación de los expedientes técnicos y, en caso de que no cuente con la misma, deberá remitir acta de inexistencia de la información

La resolución al Recurso de Revisión 220/2017 del Pleno del IAIPO, consideró que el IEEPO deberá turnar la solicitud a las áreas competentes para que entregue información sobre el perfil académico de dos trabajadores y, en caso de no contar con ella, deberá entregar acta de inexistencia de información para  dar certeza jurídica al solicitante.

Mientras que en el Recurso de Revisión 092/2017 y su acumulado 093/2017, el Consejo General consideró fundado el motivo de inconformidad del solicitante y, ordenó a la UABJO, la entrega de información respecto a los nombramientos, antigüedad, cargos actuales y monto de las percepciones de los catedráticos que se señalan en la solicitud de información.

Ayuntamientos deben entregar información
Del Ayuntamiento de Huajuapan de León, el Consejo General del IAIPO resolvió dos asuntos, en la resolución al Recurso de Revisión 112/2017, se ordenó la entrega de la información sobre el total del personal sindicalizado, de confianza y de base que laboran en el Ayuntamiento, así como sueldos de los mismos, pues se trata de información pública de oficio.

Mientras que en la resolución al recurso de revisión 145/2017, el Pleno ordenó la entrega del reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huajuapan de León (SAPAHUA) para solicitar requisitos de contratación de tomas de agua.

En la resolución dictada por el IAIPO al Recurso de Revisión 301/2017, se ordenó que el Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan debe proporcionar declaraciones patrimoniales de sus servidores públicos, pues se trata de información establecida en el Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Mientras que, para el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, este Sujeto obligado deberá entregar acta administrativa de fecha 16 de abril de 2014 y total que por concepto de indemnización y prestaciones fueron pagadas a un ex policía, cuyo nombre se señala en la solicitud de información, de acuerdo a la resolución al Recurso de Revisión 260/2017.

Infundada inconformidad de recurrentes
En los Recursos de Revisión 139/2017, 324/2017 y 113/2017 correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública (SSPO), Secretaría de Finanzas y Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, se consideró infundado el motivo de inconformidad del recurrente y se confirmó la respuesta de estos Sujetos obligados.

Mientras que los recursos 166/2017, 231/2017, 252/2017, 264/2017 y 132/2017 del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable y Coordinación Estatal de Protección Civil fueron declarados sobreseídos, debido a que los Sujetos obligados entregaron la información faltante, los solicitantes se desistieron, o bien, el recurso de revisión fue presentado en forma extemporánea.

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